Art. 9
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Organos de dirección

Art. 9

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En vigor desde 4 abr 1995
Al Director científico le corresponde: a) Dirigir y supervisar, bajo la superior dirección del Presidente del Instituto, la actividad científica y técnica del ICIA. b) Evaluar el trabajo de investigación y desarrollo tecnológico del Organismo, mediante los mecanismos que se estimen pertinentes. c) Potenciar las actividades científico-técnicas y la transferencia de tecnología agraria, a través de la Presidencia del Organismo. d) Proponer, previo informe de la Comisión Científica, los programas de trabajo a realizar en el Instituto y las normas de evaluación y seguimiento de dichos programas, así como diseñar y supervisar, con el apoyo de la Comisión Científica, la formación del personal científico y técnico. e) Elaborar la memoria anual de actividades en sus aspectos científico-técnicos. f) Dirigir y supervisar la política de publicaciones, el fondo bibliográfico y la documentación científico-técnica del ICIA y colaborar con el Centro Directivo competente en materia de publicaciones de la Consejería a la que se encuentra adscrito. g) Promover la colaboración con Universidades y otros Organismos científicos relacionadas con la investigación y el desarrollo tecnológico agrarios. h) Asistir al Presidente del Organismo en los órganos de coordinación nacional de la investigación agraria. i) Cualquier otra que, en relación con la actividad científica y técnica del ICIA, le encomiende o delegue su Presidente.
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