Art. 8
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Organos de dirección

Art. 8

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En vigor desde 4 abr 1995
La Dirección Científica estará desempeñada por el Director científico, que deberá tener una categoría científica reconocida, será nombrado por el Consejero competente en materia de agricultura entre funcionarios del grupo A de la carrera investigadora, a propuesta del Presidente del Organismo, mediante el procedimiento de libre designación, con convocatoria pública, por un período de cinco años, renovable.
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