Art. 4
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Naturaleza, estructura y funciones

Art. 4

4 / 45
En vigor desde 4 abr 1995
Son funciones del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias: a) Elaborar y ejecutar programas, desarrollar proyectos de investigación y desarrollo tecnológico tendentes a incrementar la competitividad agraria, mejorar la calidad de vida y el aprovechamiento racional de los recursos naturales. b) Desarrollar la capacidad de generar, introducir y adaptar nuevas tecnologías y su transferencia al sector, sin perjuicio de la competencia que pueda corresponder a otros Organismos. c) Determinar y encauzar las demandas científico-técnicas del sector agrario de Canarias. d) Apoyar al sector agrario de Canarias mediante la realización de estudios, análisis y dictámenes sobre los productos agrarios, agroalimentarios y medios de producción y otras acciones que redunden en el conocimiento y mejora de los sistemas de producción y de comercialización tanto agrícolas como forestales y ganaderos, sin perjuicio de la competencia que pueda corresponder a otros Organismos. e) Exponer, divulgar y conservar especies vegetales de interés científico y agronómico, a través de instalaciones apropiadas. f) Contribuir a la protección, conservación y mejor conocimiento de los recursos genéticos de las islas mediante los estudios pertinentes, sin perjuicio de la competencia que pueda corresponder a otros Organismos. g) Formar y perfeccionar especialistas agrarios a través de cursos de alto nivel, sin perjuicio de la competencia que pueda corresponder a otros Organismos. h) Establecer un programa de becas de formación de personal investigador adecuado a las necesidades del ICIA. i) Programar y facilitar la formación, la actualización y el reciclaje del personal del ICIA. j) Colaborar con instituciones docentes y, en especial, con las universidades canarias en la realización de tesis, tesinas y otros trabajos de carácter académico, y con aquellas otras instituciones que realicen actividades de investigación, desarrollo y transferencia tecnológica. k) Organizar seminarios y cursos científico-técnicos, realizar publicaciones y cualquier otra actividad relacionada con la difusión de los resultados de la investigación y el desarrollo tecnológico agrarios. l) Apoyar científica y técnicamente a otras instituciones, organismos y entidades de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los Servicios Agrarios de tos Cabildos Insulares y, en especial, a otros organismos de la Consejería competente en materia de agricultura.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1995/03/27/4#art-4