Capítulo CAPÍTULO II
Art. 32
32 / 45En vigor desde 4 abr 1995
Serán competencias del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias:
a) Asistir a la Consejería competente en materia de agricultura en asuntos de política de investigación y desarrollo tecnológico agrarios, así como en cualesquiera otros asuntos relacionados con las funciones del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.
b) Conocer el presupuesto del ICIA.
c) Proponer al Consejero competente en materia de agricultura líneas prioritarias de investigación y desarrollo agrarios.
d) Informar los planes de actuación del ICIA y proponer al Consejero competente en materia de agricultura proyectos y otras actividades científico-técnicas para su posible incorporación al programa de actuación del instituto.
e) Conocer los resultados de las actividades científico-técnicas desarrolladas por el ICIA y proponer, en su caso, la realización de evaluaciones externas.
f) Promover la captación de los recursos a que se refiere la letra d) del artículo 20 de esta Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1995/03/27/4#art-32