Art. 3
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Naturaleza, estructura y funciones

Art. 3

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En vigor desde 4 abr 1995
Son fines del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias la programación, ejecución y seguimiento de las actividades de investigación y el desarrollo y transferencia de tecnologías agrarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como aquellos otros que en materia de investigación y desarrollo tecnológico agrarios le atribuyan los órganos competentes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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