Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 6.ª Personal
Art. 23
23 / 45En vigor desde 4 abr 1995
El personal al servicio del ICIA se regirá por las normas estatutarias o laborales que le sean de aplicación, de acuerdo con esta Ley, con la Ley de la Función Pública Canaria y con el Convenio del Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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Proeli/es-cn/l/1995/03/27/4#art-23