Art. 21
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 6.ª Personal

Art. 21

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En vigor desde 2 jul 2025
1. Se crean, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el Cuerpo Superior de Investigación Agraria y el Cuerpo Facultativo de Investigación Agraria. 2. El ingreso en el citado Cuerpo Superior de Investigación Agraria de la Comunidad Autónoma de Canarias, perteneciente al grupo A, subgrupo A1, se realizará en la categoría básica mediante el sistema de concurso-oposición libre, o bien, cuando se justifique excepcionalmente en la correspondiente convocatoria, mediante el sistema de concurso. Se requerirá estar en posesión de la titulación de doctor o doctora. 3. El ingreso en el Cuerpo Facultativo de Investigación Agraria de la Comunidad Autónoma de Canarias, perteneciente al grupo A, subgrupo A2, se realizará en la categoría básica mediante los sistemas previstos en el apartado anterior y se requerirá estar en posesión del título universitario de grado o equivalente. Se modifica por la disposición final 8 de la Ley 2/2025, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2025-15655#df-8 Se modifica el apartado 2 por la disposición final 13 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1684

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Pro

eli/es-cn/l/1995/03/27/4#art-21