Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª Patrimonio, hacienda, presupuesto y contabilidad
Art. 19
19 / 45En vigor desde 4 abr 1995
A los efectos de su gestión económico-financiera, el Instituto se regirá por la legislación aplicable a los Organismos Autónomos de carácter administrativo, de acuerdo con la Ley.7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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Proeli/es-cn/l/1995/03/27/4#art-19