Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª Patrimonio, hacienda, presupuesto y contabilidad
Art. 18
18 / 45En vigor desde 4 abr 1995
1. Pertenecen al Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, integrándose en su patrimonio, los bienes y derechos que produzca en cumplimiento de sus fines, así como los bienes y derechos cuya titularidad adquiera en los términos establecidos para los Organismos Autónomos en la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Podrán adscribirse igualmente al instituto otros bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el cumplimiento de los fines de aquél, en los términos establecidos en la Ley del Patrimonio.
3. Los bienes y derechos adscritos al Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, a los que se refiere el apartado anterior de este artículo, conservarán la calificación jurídica originaria que les corresponda como bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Instituto no adquirirá su propiedad, atribuyéndosele únicamente facultades en orden a la conservación y utilización de los mismos para el cumplimiento de los fines que le atribuye esta Ley.
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Proeli/es-cn/l/1995/03/27/4#art-18