Art. 16
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Régimen jurídico

Art. 16

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En vigor desde 4 abr 1995
La resolución de los recursos ordinarios contra los actos del Presidente del Instituto corresponde al Consejero competente en materia de agricultura, atribuyéndose al Presidente del Instituto la resolución de los recursos ordinarios interpuestos contra los actos de los titulares de los restantes órganos de dirección.
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