Art. 15
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Organos de asesoramiento

Art. 15

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En vigor desde 4 abr 1995
La Comisión Científica tendrá las siguientes funciones: a) Informar los protocolos de los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico agrarios elaborados por el personal del ICIA y aquellos de otras instituciones u organismos que soliciten financiación a la Consejería competente en materia de agricultura. b) Asistir al Director científico en el seguimiento de los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico agrarios. c) Informar la política de creación de nuevas plazas de personal científico y técnico y la adscripción de las mismas dentro de la estructura del Instituto. d) Asistir al Director científico en la elaboración de los criterios y en el desarrollo de los programas de formación y de perfeccionamiento de personal científico y técnico, informando las convocatorias de becas. e) Contribuir a la identificación de los problemas científico-técnicos del sector agrario de Canarias, proponiendo programas prioritarios de actuación. f) Promover la coordinación y cooperación entre las diversas unidades operativas del Organismo y entre éste e instituciones afines. g) Velar por la calidad científico-técnica de las publicaciones del ICIA. h) Proponer al Presidente del Organismo los borradores de los baremos de las escalas científica y técnica. i) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por la Presidencia del ICIA en relación con la actividad científica y técnica del Instituto.
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eli/es-cn/l/1995/03/27/4#art-15