Art. 10
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Organos de dirección

Art. 10

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En vigor desde 4 abr 1995
La Secretaría General la ostenta un Secretario general, que será nombrado por el Consejero competente en materia de agricultura entre funcionarios del grupo A, a propuesta del Presidente del Organismo, mediante el procedimiento de libre designación con convocatoria pública, y ejercerá, bajo la dirección de éste, los siguientes cometidos: a) Dirigir y supervisar la actividad administrativa del Organismo. b) Elaborar la propuesta del anteproyecto del presupuesto del Instituto. c) Gestionar el presupuesto del ICIA. d) Velar por el cumplimiento del horario, licencias, permisos y otros asuntos relativos a la gestión de personal. e) Organizar y dirigir los trabajos de registros, archivos, inventario patrimonial, servicios generales de mantenimiento y otros servicios técnicos a su cargo. f) Elaborar la Memoria anual administrativa del ICIA. g) Cualquier otra que, en relación con la actividad administrativa del ICIA, le encomiende o delegue su Presidente.
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eli/es-cn/l/1995/03/27/4#art-10