Art. 1
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Naturaleza, estructura y funciones

Art. 1

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En vigor desde 4 abr 1995
1. Se crea el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (ICIA), que tendrá la condición de Organismo Autónomo de carácter administrativo, ostentando personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. 2. El Gobierno de Canarias ejercerá, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico, las facultades de superior control y tutela sobre el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, el cual queda adscrito, a tales efectos, a la Consejería competente en materia de agricultura.
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