Art. Disposición transitoria única
6 / 7En vigor desde 1 may 2010
En caso contrario, la excedencia se regirá por las normas vigentes en el momento del comienzo de su disfrute, hasta su terminación . En el caso de las excedencias solicitadas con anterioridad al 21 de diciembre de 1994, podrán acogerse a las normativas sobre destinos provisionales de carácter autonómico, cuando expresamente renuncien a los derechos que le otorga esta Ley y así lo soliciten sus titulares.
Derogado el inciso destacado por la disposición derogatoria única. m) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-1995-7730 .
Se deroga el párrafo primero y el inciso destacado del párrafo segundo por la disposición derogatoria única. m) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-1995-7730
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1995/03/23/4#disposicion-transitoria-unica