Art. Disposición final primera
Título TÍTULO III

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 28 mar 1995
Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones pertinentes en desarrollo de la presenté Ley y, en particular, para determinar la Consejería a la que se adscriba la Agencia y las Direcciones Generales a cuyos titulares les corresponde la condición de Vocales natos, cuando se produjeran cambios en la denominación de la Consejería o de las Direcciones Generales mencionadas.
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