Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 28 mar 1995
1. El asesoramiento en derecho y la defensa en juicio de los intereses propios de la Agencia corresponderá a los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. 2. La defensa de los derechos de los usuarios de la Agencia será ejercida por el personal de ésta. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOCM núm. 87, de 12 de abril de 1995. Ref. BOCM-m-1995-90254
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