Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 28 mar 1995
1. El Consejo de Gobierno deberá adoptar cuantas medidas sean precisas, incluso de carácter normativo, para asegurar una correcta y eficaz coordinación de las actividades de la Agencia Madrileña para la Tutela de. Adultos con el Instituto Madrileño para la Atención a la Infancia de manera especial, así como con otros órganos y organismos con lo que dicha coordinación resultara conveniente para mejorar la protección de las personas afectadas. 2. En todo caso, el Instituto Madrileño de Atención a la Infancia pondrá en conocimiento de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos aquellos casos de personas con dieciséis años cumplidos y menores de diecisiete, en las que pudieran concurrir las circunstancias previstas en las leyes para constituir tutela a futuro. al objeto de que la Agencia lo ponga en conocimiento del Ministerio Fiscal a los efectos previstos en el artículo 203 del Código Civil y que permita, tras el proceso judicial oportuno, el ejercicio efectivo de la tutela simultáneamente a la mayoría de edad del menor afectado.
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