Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 28 mar 1995
1. Si la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos tuviere conocimiento de alguna guarda de hecho respecto de personas protegidas por la presente Ley, actuará de forma inmediata, de conformidad con las previsiones del Código Civil al respecto. 2. En casos excepcionales y de probada necesidad, la Agencia adoptará las medidas especiales análogas a la institución de la Guarda de Hecho que resulten precisas, actuando en coordinación con los correspondientes órganos especializados de la Comunidad Autónoma y con arreglo a la legislación aplicable a cada caso. Simultáneamente, se dará cuenta a la autoridad judicial a los efectos legales pertinentes.
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