Art. 5
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 17 abr 2019
Para el cumplimiento de sus fines la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, por iniciativa propia o en colaboración con terceros, podrá: a) Establecer convenios y, en su caso, protocolos de colaboración con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que se dediquen a idénticos o similares fines. b) Suscribir los oportunos contratos con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para el cumplimiento de los principios rectores y de los fines previstos en los artículos 3 y 4 respectivamente. c) Coordinar sus actividades con cuantas realicen las Administraciones Públicas o cualesquiera otras instituciones orientadas a los fines de la Agencia. d) Realizar cualesquiera otras actividades conducentes al cumplimiento de sus fines. Se modifica el apartado b) por el art. único.2 de la Ley 8/2019, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2019-10100

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Pro

eli/es-md/l/1995/03/21/4#art-5