Título TÍTULO III
Art. 24
24 / 39En vigor desde 17 abr 2019
1. La Agencia queda sujeta al régimen de contabilidad pública de la Comunidad de Madrid y dispondrá de un servicio de contabilidad propio que actuará de acuerdo a las directrices que marque la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
2. El control financiero de la Agencia será ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, quien incluirá a aquélla en el plan anual de auditorías que elabore.
3. El control de eficacia será ejercido por la Consejería de Integración Social, en los términos regulados en la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Se añade y renumera por el art. único.9 de la Ley 8/2019, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2019-10100 Su anterior numeración era artículo 16. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOCM núm. 87, de 12 de abril de 1995. Ref. BOCM-m-1995-90254
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1995/03/21/4#art-24