Art. 21
Título TÍTULO III

Art. 21

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En vigor desde 17 abr 2019
1. La Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos elaborará anualmente su anteproyecto de presupuesto y lo remitirá, a través de la Consejería de Integración Social, a la Consejería de Hacienda. Esta lo someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno para su posterior remisión a la Asamblea, integrado en los Presupuestos Generales de la Comunidad. 2. Asimismo, la Agencia deberá elaborar los programas de actuación, inversiones y financiación que establece la Ley 9/1990, de 8 de noviembre. Se añade y renumera por el art. único.9 de la Ley 8/2019, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2019-10100 Su anterior numeración era artículo 13.

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Pro

eli/es-md/l/1995/03/21/4#art-21