Art. 20
Título TÍTULO III

Art. 20

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En vigor desde 17 abr 2019
Los bienes y medios económicos de la Agencia estarán integrados por: a) Las transferencias que anualmente se le asignen en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid. b) Las subvenciones, aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados que se otorguen a su favor por personas públicas o privadas. c) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los frutos, rentas o intereses de sus bienes. d) Los ingresos que se produzcan como consecuencia de sus actividades, así como las retribuciones previstas en el artículo 274 del Código Civil. e) Cualesquiera otros ingresos o recursos que pudiera percibir o serle atribuido, conforme a las disposiciones legales. Se añade y renumera por el art. único.9 de la Ley 8/2019, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2019-10100 Su anterior numeración era artículo 12.

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Pro

eli/es-md/l/1995/03/21/4#art-20