Art. 17
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 17 abr 2019
La Agencia elaborará, previa consulta con los responsables de las diversas Áreas de apoyo, un Código de Buenas Prácticas que, respetando el criterio profesional de los profesionales de la Agencia, oriente su actividad en los ámbitos personal, jurídico y patrimonial. La Agencia adoptará las medidas de difusión del Código de Buenas Prácticas que hagan posible su conocimiento tanto por los profesionales de la Agencia como por los propios adultos tutelados y sus familias. Dicho Código podrá ser objeto de actualización motivada según el criterio de los órganos rectores de la Agencia. La Agencia informará semestralmente a los familiares de las personas tuteladas de aquella información relevante acerca de su situación personal, solo en propio interés del tutelado y respetando su intimidad. Siempre y cuando no exista orden de alejamiento o maltrato demostrado hacia la persona protegida jurídicamente. Se modifica por el art. único.8 de la Ley 8/2019, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2019-10100

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Pro

eli/es-md/l/1995/03/21/4#art-17