Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
16 / 39En vigor desde 17 abr 2019
La Agencia elaborará, con periodicidad anual, una Memoria de actividades que, como contenido mínimo, deberá incluir:
a) Ratio de personas adultas a cargo de la Agencia en relación con el personal propio de la misma.
b) Resultado global de las auditorías externas practicadas en lo relativo a las observaciones efectuadas sobre cumplimiento o incumplimiento de buenas prácticas o recomendaciones realizadas a la Agencia por la propia entidad auditora.
c) Información estadística relativa a las quejas o reclamaciones presentadas a la Agencia por los propios adultos tutelados, sus familias o por los órganos judiciales.
La Memoria será remitida a la Asamblea dentro del primer periodo de sesiones posterior al año natural de actividad de la Agencia al que se refiera.
d) Incluir los datos de las retribuciones judiciales obtenidas por el ejercicio del cargo de tutor al que tiene derecho la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos y que supondría una posible obtención de recursos propios. También si la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos ha sido beneficiaria de algún legado o herencia.
Se modifica por el art. único.8 de la Ley 8/2019, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2019-10100
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1995/03/21/4#art-16