Art. 15
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 17 abr 2019
La Comisión de protección del patrimonio de las personas con discapacidad tendrá, entre otras las siguientes funciones: a) Asesoramiento al Ministerio Fiscal en el examen de la rendición de cuentas de gestión del administrador del patrimonio protegido de las personas con discapacidad, de la relación de gestión y del inventario de los bienes y derechos que forman parte del reiterado patrimonio, en aquellos casos en los que los bienes del tutelado sean superiores a una cantidad límite establecida. b) Elaborar una memoria anual sobre la protección patrimonial de las personas con discapacidad. Se modifica por el art. único.8 de la Ley 8/2019, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2019-10100

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eli/es-md/l/1995/03/21/4#art-15