Art. 13
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Art. 13

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En vigor desde 17 abr 2019
Los órganos rectores de la Agencia podrán constituir un Área de voluntariado. La Agencia promoverá el voluntariado como mecanismo para fomentar la concienciación y participación de la sociedad en la inclusión de las personas tuteladas por la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos. La actividad de los voluntarios individuales o de las organizaciones del tercer sector será, en todo caso, complementaria y no sustitutiva de la desarrollada por la Agencia en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4 de esta Ley. Se modifica por el art. único.7 de la Ley 8/2019, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2019-10100

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eli/es-md/l/1995/03/21/4#art-13