Art. 10
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

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En vigor desde 30 dic 1999
1. El Director será nombrado y cesado por el Presidente, una vez oído el Consejo de Administración. El nombramiento deberá recaer en profesional acreditado con experiencia en funciones tutelares. 2. Corresponde al Director: a) La Dirección de la Agencia y de su personal. b) La ejecución de los planes generales de actuación de la Agencia. c) Suscribir los convenios, contratos y protocolos. d) La contratación en nombre de la entidad, así como la disposición de gastos y ordenación de pagos, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente. e) Efectuar las convocatorias de los puestos de trabajo, contratar y nombrar al personal que vaya a prestar servicios en la Agencia. f) Ordenar la incoación de los expedientes disciplinarios y sancionar la comisión de infracciones leves y graves. g) Asistir a las reuniones del Consejo, con voz, pero sin voto. h) Las que le delegue el Consejo de Administración y el Presidente. 3. El Presidente podrá avocar en cualquier momento las atribuciones mencionadas en los párrafos c) y d) del apartado 2. Se modifca el apartado 2.h) por el .2 de la Ley 24/1999, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-3766

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eli/es-md/l/1995/03/21/4#art-10