Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
10 / 39En vigor desde 30 dic 1999
1. El Director será nombrado y cesado por el Presidente, una vez oído el Consejo de Administración. El nombramiento deberá recaer en profesional acreditado con experiencia en funciones tutelares.
2. Corresponde al Director:
a) La Dirección de la Agencia y de su personal.
b) La ejecución de los planes generales de actuación de la Agencia.
c) Suscribir los convenios, contratos y protocolos.
d) La contratación en nombre de la entidad, así como la disposición de gastos y ordenación de pagos, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
e) Efectuar las convocatorias de los puestos de trabajo, contratar y nombrar al personal que vaya a prestar servicios en la Agencia.
f) Ordenar la incoación de los expedientes disciplinarios y sancionar la comisión de infracciones leves y graves.
g) Asistir a las reuniones del Consejo, con voz, pero sin voto.
h) Las que le delegue el Consejo de Administración y el Presidente.
3. El Presidente podrá avocar en cualquier momento las atribuciones mencionadas en los párrafos c) y d) del apartado 2.
Se modifca el apartado 2.h) por el .2 de la Ley 24/1999, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-3766
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1995/03/21/4#art-10