Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 29 mar 1995
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA Sepan todos los ciudadanos que la Diputación General de La Rioja ha aprobado y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley. El área natural de la Sierra de Cebollera presenta un elevado valor natural derivado de la alta diversidad de los ecosistemas representados, así como de su excelente nivel de conservación. Constituye un enclave estratégico en el Sector Norte del Sistema Ibérico debido a la presencia, por diferentes motivos, de endemismos botánicos, formaciones vegetales singulares, ejemplos relevantes de desarrollo de morfología glaciar, fauna singular, etcétera. La Creación del Parque Natural de la Sierra de Cebollera persigue de forma inmediata la protección de sus valores naturales, así como la recuperación económica y humana de la zona. A la consecución de dichos objetivos se dirige el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, auténtico instrumento de ordenación de la zona y que prevalecerá sobre los instrumentos de ordenación territorial y física existentes que, necesariamente, habrán de adaptarse a aquél. La aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Cebollera, realizada por Decreto 65/1994, de 17 de noviembre, cumple el requisito establecido en el artículo 15 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, para proceder a la declaración de dicha zona como Parque Natural, completando así el proceso exigido por dicha Ley para establecer en la zona un régimen de protección. Las directrices fijadas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales habrán de ser desarrolladas en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural, plan que contendrá los programas detallados para su uso y funcionamiento interno. De acuerdo con lo anterior se estima necesario declarar la Sierra de Cebollera Parque Natural, como garantía de protección y conservación de sus valores naturales.
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eli/es-ri/l/1995/03/20/4#preambulo-pr