Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

16 / 18
En vigor desde 29 mar 1995
Se faculta al Gobierno de La Rioja para dictar las normas y disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/1995/03/20/4#disposicion-final-segunda