Art. Disposición final cuarta

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 29 mar 1995
La presente Ley se publicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía, en el «Boletín Oficial de La Rioja» y en el «Boletín Oficial del Estado», y entrará en vigor el día siguiente al de su última publicación.
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