Art. 14

Art. 14

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En vigor desde 29 mar 1995
La infracción del régimen de protección establecido para el Parque Natural, o la no observancia de la normativa vigente, serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres o en las normas que, en su caso, puedan sustituirla y demás disposiciones que a tenor de la naturaleza de la infracción resulten aplicables, y de las que se deriven de los Planes que se desarrollen.
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eli/es-ri/l/1995/03/20/4#art-14