Art. 12
12 / 18En vigor desde 29 mar 1995
1. Corresponde al Gobierno de La Rioja el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en todas las transmisiones onerosas inter-vivos de terrenos situados en el interior del Parque Natural.
2. El ejercicio de los derechos de tanteo y retracto se efectuará conforme al procedimiento siguiente:
a) El transmitente deberá notificar fehacientemente a la Consejería competente las condiciones esenciales de la transmisión. La Consejería podrá ejercitar el tanteo en el plazo de dos meses, a contar de aquella notificación. Transcurrido dicho plazo sin haberse ejercitado el derecho de tanteo se producirá la caducidad del mismo.
b) Realizada la transmisión, el transmitente remitirá al órgano administrativo actuante copia fehaciente de la escritura pública en que aquélla se hubiere instrumentado, la cual habrá de especificar el cumplimiento del citado deber de notificar sin el cual la transmisión no podrá inscribirse en el Registro de la Propiedad.
c) Procederá el derecho de retracto cuando la transmisión se hubiera realizado sin la previa notificación prevista en la letra a), en condiciones distintas a las notificadas u omitiendo la remisión posterior referida en el apartado que antecede. El plazo es el de tres meses desde que la Administración retrayente tenga conocimiento de la transmisión y, en todo caso, desde su inscripción en el Registro de la Propiedad.
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Proeli/es-ri/l/1995/03/20/4#art-12