Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional tercera
24 / 27En vigor desde 22 abr 1995
Las entidades de voluntariado que soliciten su colaboración en las distintas áreas de intervención, además de los requisitos generales establecidos en esta Ley, deberán cumplir la normativa sobre autorización, registro y acreditación general y específica de las entidades y centros en su área correspondiente.
Los requisitos previstos en esta Ley para las entidades de voluntariado no serán de aplicación para las Corporaciones Locales, empresas públicas, órganos y entidades públicas que desarrollen programas de voluntariado.
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Proeli/es-cm/l/1995/03/16/4#disposicion-adicional-tercera