Título TÍTULO III
Art. 21
21 / 27En vigor desde 22 abr 1995
Como órgano de participación se crea la Comisión Regional del Voluntariado con carácter consultivo y asesor, en la que estarán representados de manera permanente:
La Junta de Comunidades.
Las Corporaciones Locales.
Las entidades de voluntariado más representativas, conforme a lo que reglamentariamente se determine.
Serán funciones de la Comisión:
1. Emitir, previa y preceptivamente, informe no vinculante sobre las siguientes actuaciones:
Plan Regional de. Voluntariado.
Programas presupuestarios para el desarrollo del mismo.
Seguimiento de la ejecución y evaluación anual del Plan Regional de Voluntariado.
Normativa, con rango de Decreto, elaborada en desarrollo de la presente Ley.
2. Formular propuestas e iniciativas sobre las materias contenidas en el Plan Regional de Voluntariado.
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Proeli/es-cm/l/1995/03/16/4#art-21