Art. 21
Título TÍTULO III

Art. 21

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En vigor desde 22 abr 1995
Como órgano de participación se crea la Comisión Regional del Voluntariado con carácter consultivo y asesor, en la que estarán representados de manera permanente: La Junta de Comunidades. Las Corporaciones Locales. Las entidades de voluntariado más representativas, conforme a lo que reglamentariamente se determine. Serán funciones de la Comisión: 1. Emitir, previa y preceptivamente, informe no vinculante sobre las siguientes actuaciones: Plan Regional de. Voluntariado. Programas presupuestarios para el desarrollo del mismo. Seguimiento de la ejecución y evaluación anual del Plan Regional de Voluntariado. Normativa, con rango de Decreto, elaborada en desarrollo de la presente Ley. 2. Formular propuestas e iniciativas sobre las materias contenidas en el Plan Regional de Voluntariado.
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eli/es-cm/l/1995/03/16/4#art-21