Título TÍTULO IX
Art. Disposición transitoria segunda
39 / 41En vigor desde 11 jul 1994
En el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno de la Generalidad Valenciana regulará las materias pendientes de desarrollo precisas para la plena efectividad de esta Ley.
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Proeli/es-vc/l/1994/07/08/4#disposicion-transitoria-segunda