Título TÍTULO IX
Art. Disposición transitoria primera
38 / 41En vigor desde 11 jul 1994
En el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno de la Generalidad Valenciana adecuará la estructura administrativa necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
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Proeli/es-vc/l/1994/07/08/4#disposicion-transitoria-primera