Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 11 jul 1994
El Gobierno de la Generalidad Valenciana podrá, mediante Decreto, proceder a la actualización de las sanciones previstas en el apartado 1 del artículo 27, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo.
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