Título TÍTULO I
Art. 7
7 / 41En vigor desde 11 jul 1994
La filmación de escenas con animales que aparenten crueldad, maltrato o sufrimiento, se realizará siempre de manera simulada y con la autorización previa del órgano competente. Se hará constar en los títulos de la película que el daño es ficticio.
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Proeli/es-vc/l/1994/07/08/4#art-7