Art. 32
Título TÍTULO VIIISecc. Sección segunda. Sanciones

Art. 32

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En vigor desde 11 jul 1994
Las administraciones públicas, local y autonómica, podrán adoptar las medidas provisionales oportunas hasta la resolución del correspondiente expediente sancionador. Con anterioridad a la resolución que adopte las medidas provisionales oportunas se dará audiencia al interesado a fin de que formule las alegaciones que estime convenientes.
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eli/es-vc/l/1994/07/08/4#art-32