Art. 31
Título TÍTULO VIIISecc. Sección segunda. Sanciones

Art. 31

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En vigor desde 11 jul 1994
La competencia para la instrucción de los expedientes sancionadores e imposición de las sanciones correspondientes la ostentan exclusivamente las autoridades municipales. No obstante, las autoridades locales podrán remitir a la Generalidad las actuaciones practicadas a fin de que ésta ejerza la competencia sancionadora si lo cree conveniente.
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eli/es-vc/l/1994/07/08/4#art-31