Título TÍTULO VIII›Secc. Sección segunda. Sanciones
Art. 30
30 / 41En vigor desde 11 jul 1994
Para imponer las sanciones a las infracciones previstas en la presente Ley, será preciso seguir el procedimiento sancionador regulado por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el Real Decreto 1398/1993, de 9 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
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Proeli/es-vc/l/1994/07/08/4#art-30