Título TÍTULO VIII›Secc. Sección segunda. Sanciones
Art. 29
29 / 41En vigor desde 11 jul 1994
La imposición de cualquier sanción prevista en esta Ley no excluye la responsabilidad civil y penal y la eventual indemnización de daños y perjuicios que puedan corresponder al sancionado.
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Proeli/es-vc/l/1994/07/08/4#art-29