Título TÍTULO V
Art. 21
21 / 41En vigor desde 11 jul 1994
Los Ayuntamientos podrán decomisar los animales si hay indicios de maltrato o tortura, si presentan síntomas de agresión física o desnutrición o si se encuentran en instalaciones indebidas, así como si se hubiera diagnosticado que padecen enfermedades transmisibles a las personas, sea para someterlos a un tratamiento curativo adecuado o para sacrificarlos si fuera necesario.
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Proeli/es-vc/l/1994/07/08/4#art-21