Art. 7
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 7

Derogado8 / 20
En vigor desde 16 jun 1994
Las infracciones a esta Ley se clasifican en leves, graves y muy graves.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1994/06/06/4#art-7