Art. 6
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

Derogado7 / 20
En vigor desde 22 jun 2006
Serán responsables de las infracciones cometidas a esta Ley las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos comerciales, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 4.1. Se considerarán como tales, salvo prueba en contrario, aquellos a cuyo nombre figure la licencia correspondiente o exploten directamente el establecimiento.

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Pro

eli/es-md/l/1994/06/06/4#art-6