Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
Derogado7 / 20En vigor desde 22 jun 2006
Serán responsables de las infracciones cometidas a esta Ley las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos comerciales, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 4.1.
Se considerarán como tales, salvo prueba en contrario, aquellos a cuyo nombre figure la licencia correspondiente o exploten directamente el establecimiento.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1994/06/06/4#art-6