Art. 15
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 15

Derogado17 / 20
En vigor desde 16 jun 1994
Las infracciones y sanciones prescribirán: las muy graves a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1994/06/06/4#art-15