Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
Derogado17 / 20En vigor desde 16 jun 1994
Las infracciones y sanciones prescribirán: las muy graves a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.
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Proeli/es-md/l/1994/06/06/4#art-15