Art. 14
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 14

Derogado16 / 20
En vigor desde 16 jun 1994
Son órganos competentes para la imposición de las sanciones a las que se refiere la presente Ley: 1. El Director general de Comercio y Consumo, para la imposición de las sanciones leves y graves. 2. El Consejero de Economía, para las infracciones muy graves. 3. El Consejo de Gobierno para las infracciones muy graves que conlleven la clausura de establecimientos comerciales. Será órgano competente para inicar el procedimiento sancionador la Dirección General de Comercio y Consumo.
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eli/es-md/l/1994/06/06/4#art-14