Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
Derogado14 / 20En vigor desde 22 jun 2006
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la imposición de la sanción se graduará de conformidad con las siguientes circunstancias:
a) El beneficio ilícito obtenido.
b) La situación de predominio del infractor en el mercado.
c) La reincidencia.
d) La capacidad económica del sujeto infractor.
e) El grado de voluntariedad.
2. A los efectos de la presente Ley se entiende por reincidencia, la comisión de una infracción análoga a la que motivó la sanción anterior en el plazo del año siguiente a la notificación de ésta.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1994/06/06/4#art-12