Art. 12
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 12

Derogado14 / 20
En vigor desde 22 jun 2006
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la imposición de la sanción se graduará de conformidad con las siguientes circunstancias: a) El beneficio ilícito obtenido. b) La situación de predominio del infractor en el mercado. c) La reincidencia. d) La capacidad económica del sujeto infractor. e) El grado de voluntariedad. 2. A los efectos de la presente Ley se entiende por reincidencia, la comisión de una infracción análoga a la que motivó la sanción anterior en el plazo del año siguiente a la notificación de ésta.

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Pro

eli/es-md/l/1994/06/06/4#art-12