Art. 20
Título TÍTULO IV

Art. 20

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En vigor desde 1 ene 1995
El Servicio Murciano de Salud tendrá como fines la ejecución de las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios que le atribuya la Administración de la Comunidad Autónoma.
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eli/es-mc/l/1994/07/26/4#art-20