Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 17 jun 1994
En tanto no se determine normativamente el procedimiento para la eliminación de documentos, queda prohibida la destrucción de los documentos a que se refiere la presente Ley.
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eli/es-ri/l/1994/05/24/4#disposicion-transitoria-tercera